¿ACTO SEXUAL O PERTURBACIÓN?
Para buscar revertir la sentencia, la condenada cambió
defensores. Agustín Bergel cree que fue mal defendida desde el inicio del caso.
Está convencido que lo que perturbó al pibe, no fue el acto sexual, sino cuando
Carla Kaufmann le dijo quién era ella en la vida del padre. Polémica por lo que
se considera "inmadurez sexual".
LA AGENTE DE POLICÍA CARLA KAUFMANN
CONDENADA A 3 AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN
Carla Soledad Kaufmann -de 3, oriunda de Malabrigo y agente
de la Policía de la Provincia de Santa Fe- fue condenada a la pena de tres años y cuatro meses de
prisión efectiva, por ser considerada autora penalmente responsable
del delito de
"estupro", en perjuicio de un menor de 15 años.
EL HECHO
El hecho reprochado ocurrió en la ciudad de Vera, y a la
sentencia la pronunció el Juez Penal de primera instancia Martín Gauna Chapero,
en el marco de un juicio oral y público que se llevó a cabo en los tribunales
de esa ciudad.
El Fiscal del caso fue Valentín Hereñú, quien se manifestó "conforme
con lo resuelto", porque la condena fue por la calificación penal que
él escogió, y el reproche se acerca a lo solicitado, con pena de cumplimiento
efectivo. (Había pedido cuatro años de prisión).
Refirió a que fue "un caso complejo por el contexto en el que se
produjo el hecho, y por el vínculo que unía a la mujer con el padre de la
víctima".
Sostuvo que Kaufmann "cometió el estupro como parte de un plan para
vengarse del padre del adolescente", sin dar más detalles, pero
refiere a una relación que mantenían los colegas, lo que provocó un sismo
familiar al quedar al descubierto. El menor sabía del affaire de su padre, pero
no conocía a la susodicha, hasta que ella le contó quien era, luego del
abordaje sexual.
Para el Dr. Hereñú, fue "un debate muy serio acerca de la inmadurez sexual
de un adolescente".
INMADUREZ SEXUAL
El hecho ilícito por el cual se le impuso la condena a la
mujer, fue cometido alrededor de las 5:30 horas de la madrugada del domingo 11
de junio de 2023. "En inmediaciones de (las calles) Santa Fe y Alvear (de
la Ciudad de Vera, Kaufmann) se aprovechó de la inmadurez sexual del
adolescente y le realizó prácticas sexuales sin su consentimiento. La mujer
planificó la concreción del ilícito. Le pidió el contacto de celular de la
víctima a un amigo de él, y luego le escribió mensajes a través de Whatsapp, en
los que lo invitó a que se fueron juntos de un boliche de Vera en el que
estaban los dos. Sin saber quién era la mujer, la víctima salió de la
confitería bailable y se encontró afuera con ella. Luego de caminar unos metros
por el recorrido que ella le iba indicando, llegaron a un lugar que estaba
oscuro, en el que cometió el ilícito". Fue en la vía pública. "Mientras abusaba de él, le
decía que no dijera nada de lo que estaba pasando porque podía ir presa, ya que
ella tenía el doble de su edad"
Luego de abusarlo, la mujer se identificó, le dijo su
nombre y apellido, le remarcó que sabía cosas de él, y también le mencionó que
sabía que sus padres estaban de viaje, lo cual era cierto. Hereñú hizo hincapié
en que "si bien el
adolescente no conocía físicamente a Kaufmann, cuando ella le dijo quién era,
supo que se trataba de una persona con la que su padre había tenido problemas
personales. Si bien la víctima sabía del conflicto, no tenía identificada
físicamente a la mujer. Por eso, ella esperó terminar la secuencia abusiva para
decirle quién era, lo que ocasionó un profundo sentimiento de rechazo y culpa
en la víctima, por haberse sentido utilizado como una cosa en el medio del
conflicto de adultos", indicó.
El adolescente no conocía físicamente a Kaufmann, pero
cuando ella le dijo quién era, supo que se trataba de la persona con la que su
padre había tenido problemas personales. Ella esperó terminar la secuencia
abusiva para decirle quién era, lo que ocasionó un profundo sentimiento de
rechazo y culpa en la víctima, por haberse sentido utilizado como una cosa en
el medio del conflicto de adultos.
SIN CONSENTIMIENTO
Hereñú consideró que "todos los casos de delitos
contra la integridad sexual son muy delicados, pero este además tiene
particularidades a raíz de la relación previa que había entre la condenada y el
padre de la víctima. Pudimos plantear un debate muy serio acerca de la
inmadurez sexual de un adolescente, al que le sumamos pruebas contundentes,
como la pericia al celular de la condenada, el relato del amigo de la víctima e
imágenes de la vía pública tomadas por cámaras de seguridad. Además de estas
pruebas, fue determinante el relato de la víctima, quien, en la entrevista en
Cámara Gesell, brindó un relato coherente que se condijo con lo que ya le había
contado en primer lugar a su mamá, y luego a las profesionales que lo
entrevistaron en la Comisaría de la Mujer".
Hereñú destacó que "en todas las ocasiones en las
que tuvo que relatar el ilícito que sufrió, quedó claro la vergüenza, la
impotencia y la culpa que siente el adolescente por lo ocurrido. También quedó
claro que el adolescente nunca dio el consentimiento para que la condenada
lleve a cabo los actos de contenido sexual que realizó, los que siempre
estuvieron bajo su exclusivo dominio, a partir de su preeminencia y
aprovechando la inmadurez sexual de la víctima".
LA DEFENSA DE LA POLICÍA KAUFMANN
Tras perder el juicio de primera instancia, Carla Kaufmann
cambió de abogado defensor. Contrató ahora los servicios de Agustín Bergel y
Sixto González.
El Dr. Bergel, quien dijo que si bien todavía no tuvo
acceso al expediente, le parece "excesiva" la condena. "Lo
primero que agravia es el número, la cuantía punitiva y el modo de
cumplimiento" de la sentencia.
Opinó que el caso "es un delirio" y que hubo
"una irregularidad tremenda desde la defensa técnica", tanto en
la investigación penal preparatoria como en el juicio oral y público.
Refiriéndose a la cuestión del "aprovechamiento de
la inmadurez sexual", sostuvo que "el concepto de la inmadurez
sexual hoy cambió", que el Código Penal "redactado hace
aproximadamente 60 años" está desactualizado, porque "las
épocas cambiaron", ya que ahora, la introducción a la vida sexual
activa de un menor no es más a los 19 años (es mucho antes); y pidió "desmentir
este tabú, porque esto puede ser muy peligroso, no solamente para la sociedad,
sino también para la justicia". Señaló que si bien la figura delictiva
permanece dentro del avejentado Código Penal, "ya en numerosos fallos,
los jueces aplicando su sana crítica, su ciencia y conciencia, entienden que
este concepto quedó totalmente atrasado".
YO CREO QUE ESTE CHICO SABÍA LO QUE SE
LE ESTABA HACIENDO.
Una y otra vez reclamó eliminar el concepto de
"inmadurez sexual". Además, entiende que "no
tendría que estar en un marco legal, sino que tendría que estar en un marco más
material, donde en un juicio, a través de los psicólogos y los peritos
expertos, se manifiesten si es o no maduro o inmaduro sexualmente, no una
Cámara Gesell, para que un pibe relate un hecho extemporáneo que pasó hace
cuatro meses, y que posiblemente esté viciado por lo que el padre o la madre le
digan, sino que haya una tarea de un equipo interdisciplinario que refleje si
era o no maduro sexualmente en el momento".
LO QUE REALMENTE PERTURBÓ AL MENOR
Para el Dr. Bergel, lo que perturbó al menor no fue el acto
sexual, sino cuando Carla Kaufmann le dijo quién era ella en la vida del padre;
y volvió a lamentar la mala defensa que tuvo la condenada en el juicio, lo que
ahora espera poder revertir en la Cámara de Apelaciones.
Dejó claro que para él, si el pibe no hubiera querido el
sexo oral, con 20 kilos y 10 centímetros más de estatura, podría haber repelido
la acción. Cree que el propio Fiscal tiene una confusión, porque habló de dos
acciones diferentes. Sostuvo que la acusada lo engañó al menor mediante un
ardid y lo manipuló psicológicamente, pero también dijo que lo sacó; es decir que
acusó dos cuestiones muy puntuales que no pueden concurrir, siendo que el
derecho penal es taxativo: ¿lo engañó o lo sacó?. Si lo sacó, materialmente la
distorsión entre ambos físicos es totalmente un indicio de que, si no quiero
que me practique sexo oral, te empujo. O sea, no me voy a dejar bajar los
pantalones y culminar el acto sexual", opinó. Y agregó que tiene entendido
que "no hay lesiones sexuales".
Otra cosa que dijo debe tenerse en cuenta, es que para
haber llegado a la consumación de la satisfacción sexual, "el acto duró
unos minutos o unos segundos, y no hubo resistencia; por eso yo entiendo que no
hubo fuerza aplicable, o una resistencia".
Volvió a juzgar fuera de época al Código Penal cuando
protege la inmadurez sexual a los menores de 18 años, pidió considerar las
estadísticas sobre cuando se pierde la virginidad, que "no es a los 18
años. Hoy son datos concretos, creció masivamente el consumo del porno,
crecieron masivamente las relaciones sexuales en cuanto a la minoría de edad. Esto
no es del 2024".
APELACIÓN
Para la apelación, dejó claro que tienen "mucha
prueba que no se tuvo en cuenta" durante la investigación penal
preparatoria y durante el desarrollo del juicio. Entiende que "todo lo
que tiene que ver con la prueba informática, se usó totalmente parcializado,
muy hábilmente por la fiscalía", lo que lamentó que eso "nunca
fue resistido por la defensa. Y la defensa jamás presentó esta prueba que era
fundamental presentarla en ese momento, Es una situación muy grave que no haya
sucedido", consideró.
FUENTE: Gustavo
Raffín - ReconquistaHoy