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Judiciales: La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
21/11/2024 | 315 visitas
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En una sentencia firmada por Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, los jueces del máximo tribunal dejaron firme un fallo que indica que la reclusión perpetua afecta el "derecho a la esperanza" de un condenado. Lorenzetti no acompañó.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó este jueves firme un fallo en donde se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en la Argentina porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos. Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió.


"No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta", se afirmó.


 

Se trata del caso en el que el delincuente Sebastián Alejandro Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a los disparos recibidos.


En términos generales, el fallo de la CSJN implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de "prisión perpetua" deja de ser "realmente perpetua" a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.


Cómo fueron los hechos

La pareja de policías estaba de vacaciones, pero iba a trabajar vestidos de civil. Ella manejaba y cuando estaban por llegar a la seccional, la rodearon dos autos con al menos seis delincuentes que dispararon 30 tiros y la asesinaron al impactar un disparo en la cabeza. El 19 de noviembre de 2014, Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°2 de CABA a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa) y homicidio también reiterado en dos oportunidades (una de ellas en grado de tentativa).


El hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2012. Doce años después, el fallo avala una postura que permitiría la libertad del condenado con independencia de la afectación de las víctimas. La sentencia se basa en "el derecho a la esperanza", es decir, que el condenado a prisión perpetua tiene derecho a que se le permita la rehabilitación y por ende su libertad.


En rigor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, que excluye toda posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida. En el caso, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había declarado la inconstitucionalidad de la norma que excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional cuando se cometen determinados delitos. El caso llegó a la Corte por apelación del fiscal, quien alegó que no era el momento procesal para analizar la legalidad de esas normas.


La Corte consideró mal concedido el recurso extraordinario federal, pues la fiscalía "no rebatió los argumentos de la sentencia de cámara", y aclaró que en el caso "no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua". Lo que la recurrente alega, explicó, es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado, que justifique la declaración de inconstitucionalidad.


La defensa de Guerra solicitó la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua, por la imposibilidad de acceder a la libertad condicional y la libertad asistida, entre otros beneficios, pero el tribunal rechazó el planteo. Entendió que Guerra aún no se encontraba habilitado para solicitar la libertad condicional, al no haber cumplido el tiempo mínimo de pena exigido para la evaluación de su concesión. "Solo el efectivo y concreto perjuicio pueden habilitar la competencia del tratamiento de una cuestión como la planteada", dijo.


Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Allí sostuvo la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua y, en particular, de su aplicación al caso, en tanto el régimen legal vigente a la fecha del hecho no admitía el egreso anticipado. Señaló que tal sanción vulneraba el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad, la exigencia de proporcionalidad y de estricta legalidad, y la prohibición de imposición de castigos crueles o inhumanos.


La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena impuesta a Guerra. Afirmó que resultaba inequívoco que el artículo 14 del CP, aplicado a penas privativas de libertad perpetua, perseguía la exclusión social del condenado de modo definitivo y, por ende, era inconciliable con diversos tratados internacionales de derechos humanos.


Contra esa decisión, fue la Fiscalía General la que presentó un recurso extraordinario federal. Entendió que la sentencia era arbitraria, que el momento oportuno para discutir la constitucionalidad de la norma en cuestión sería aquel en que el condenado se encontrase en condiciones de acceder, por ejemplo, a la libertad condicional, y que la resolución cuestionada había declarado la inaplicabilidad de una norma que (aun) no resultaba aplicable al caso concreto.


La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió el recurso y remitió el caso a la Corte. El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, declaró mal concedido el recurso extraordinario. "En el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua", se subrayó, pero "lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional".


El Máximo Tribunal consideró que la Fiscalía no rebatió los argumentos de la sentencia de Cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma (artículo 15 de la ley 48), que supone que el escrito debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada. En tal sentido, señaló que "sin realizar un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria, la apelante se limita a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad del artículo 14 del C.P. a partir de que el condenado no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional".


Al respecto, la Corte recordó que, para que una norma respete el principio de legalidad en materia penal es necesario que, además de describir la conducta reprochable, establezca la naturaleza y límites de la pena de modo tal que, al momento de cometer la infracción, su eventual autor esté en condiciones de representarse en términos concretos la sanción con la que se lo amenaza.


El recurso, concluyó la Corte, no refuta las conclusiones de la Cámara. Allí se afirmó que el principio de legalidad en materia penal, que contiene el mandato de certeza, aunado con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad y la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes, "exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena aplicable y, como derivación necesaria en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social, lo que supone establecer el plazo de revisión del cumplimiento de tal pena y sus requisitos, de modo que el condenado pueda saber qué debe hacer, en términos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad".


Fuente: Infobae.


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Romina romero :
Hola estoy buscando el paradero d Pedro Celestino romero DNI.7.624.745 persona mayor unos 70 años quien pueda brindar información muchas gracias dejo número 15544181 muchas gracias
Javier González:
Qué buen portal de noticias; por aquí me entero de todo lo que pasa en mi querida provincia del Chaco. Felicitaciones a este medio chaqueño por el trabajo que realizan. Saludos desde Chubut!!!!
Oscar.:
Felicito a Villa Ocampo por el buen trato hacia los jóvenes de la comunidad El Buen Samaritano ߑͰߑϰߑϰߑ
Ruben Lafuente:
Quisiera saber como me comunico con uds para recabar datos de la Forestal, soy nieto de Teofilo Lafuente delegado de la empresa, mi correo es [email protected], desde ya sumamente agradecido
ingenio las toscas:
Maria Isabel arroyo se llama la jueza q esta trabando el pago del ingenio las toscas,nosotros firmamos todo dijeron en 15 dias y ya paso dos meses y no hay respuestas,hacemos la gauchada raul de preguntarle por no nos paga,desde ya gracias raul
Segovia Carolina:
Estoy recibiendo yo junto a mis hijos violencia consecutivamente no se como salir de esto mi hijo está pidiendo ayuda a otros ,mi hijo sale a vender para comer si el padrastro se enoja nos pega
Villa Ocampo.:
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zorro :
siempre sera zorro aunque lo vistan de yaguá.
Eduardo Benitez:
Quiero saludar a todos los Ocampense!!! D parte uno d ellos,naci y m crie en mi querido Villa Ocampo. X cuestion d trabajo tuve q migrar a otros destino. Les deceos a todos un muy feliz 2018!! Les dejo mi saludos a mis padres y hermanos,viven en mi Villa Ocampo. !!
antonio:
Feliz 2018 villa ocampo querido hace 37 años que estoy en buenos aires extraño mucho mi ciudad un saludo muy grande que tengan un buen año a todos los ocampenses que se le cumplan todos sus deseos humildemente. Quevedo
decker:
Coquí snaider deja el ingenio las toscas del fabro se queda con el ingenio
Rolando ferreyra:
Buenas noche le preguntó ya se cerró la inscripción tengo que esperar hasta el año que viene
Eduardo Benitez:
Ahora me pregunto,lo decomizan ls 16 surubies a esta persona y que hacen los pumas ??? Se lo comen ellos. Si esta persona lo hizo es para sobrevivir,a la falta de trabajo.
Esteban:
Cristian marega, tirame unos pesos pariente, estamos secos crocantes todos!!!!
Paula Ortalli:
Quiero agradecer inmensamente a Raul, y a todos los lectores por permitirme llegar a uds. En unos meses lanzo uno de mis libros a la venta, espero con cada uno de mis escritos llegar a uds con una perspectiva diferente de ver las cosas, y que en cada linea puedan hallar claridad donde no la vean. Abrazo enorme a todos.
sergio:
Y COMO MIERDA QUIEREN QUE FUNCIONE EL INGENIO ARNIO; LA PAPELERA Y LA ALCOHOLERA SI NO HAY MATERIA PRIMA Y ESA MATERIA PRIMA SALE DEL CAMPO, DE LOS AGRICULTORES, NO DA LA RENTABILIDAD DE LOS PRECIOS QUE PAGAN LA COSECHA DE CAÑA Y YA NADIE MAS SIEMBRA CAÑA Q DE ESA CAÑA FUNCIONABA LA ALCOHOLERA Y LA PAPELERA Y SI EL CAMPO NO BA PQ NO HAY AYUDA QUE TIENEN QUE RECLAMARLE AL INTENDENTE MANGAS DE INORANTES, VAYAN A LABURA Q ESO ES LO QUE SOBRA, SI NO HAY GANAS DE LABURA ENTONCES NO RECLAMEN COSAS INDEBIDAS Y A QUIEN NO TIENEN QUE PEDIRLE COMO AL INTENDENTE, YO CREO Y LO AFIRMO QUE VILLA OCAMPO COMENZO A FUNCIONAR CORRECTAMENTE CON LA INTENDENCIA DE ENRIQUE PADUAN.
Damian:
Para hablar de Corrientes hay que ser correntino. El político con mayor imagen positiva y lejos es Ricardo Colombi, casi 80% de imagen positiva. Su respuesta tendría que estar en el contexto tal cual fue. Todos pero todos estan buscando candidatos débiles como el caso de Ingrid para sacar votos a la alianza ECO para que de esa manera pueda llegar el ultra kirchnerista CAMAU el mismo que con Cristina hace ya casi 4 años prometió una autovia en la zona desde Riachuelo hasta entrada a Santa Ana. Alguien vio la autovia? NADIEEEE, muchachos no publiquen cualquier cosa sin saber.
Eduardo benitez :
Quisiera saber xq el gobernador!!! No interviene para que funcione el Querido Ingenio Arno!!! La Querida Papelera y la Alcoholera!!! Del cuall los habitantes necesitan de esa fuente de trabajo!!!! Sres. Se vota este año!!! Los inoperantes de politicoss que van hacer promesa como este presidente!! Prometio trabajo y es lo menos que hace , solo piensa en aplicar aumentos y sacarle la plata a los abuelos!!.Saludos a la Flia. Frsncisco Benitez y Maria E.Ordenes!!!!
Jprge:
Pregunto depaso que paso con la locomotora se está deteriorando en el lugar y más aun en manos de los vandalos
ADRIAN IULI:
MENOS MAL QUE MEFUI DE OCAMPO,,,TENGO A HELENA LA AMO
VICTOR:
COMO EXTRAÑO MI PUEBLO,,,ESTOY EN BS AS HACE 30 AÑOS,,,ESTE MEDIO ME ENCANTA..ME MANTIENE INFORMADO
juan:
a la virginia marega jaja linda hija te mandaste david
Luis Feresin:
Feliz Cumpleaños Villa Ocampo.
Esteban!!:
Saludos a la MAREGADAAA!!
VillaOcampoSF:
Hay una tendencia en todo el mundo de mostrar las cosas como son: de nada sirve esconder (como acostumbramos casi todos) la mugre debajo de la alfombra. El siniestro ocurrió y lo que verdaderamente debemos preguntarnos es: ¿Qúe hace un menor de edad con una moto de alta cilindrada? ¿Quién controla a la decena de jovenes -la mayoría menores de edad- que hacen habitualmente picadas en la Ruta 100-S (Ruta 11 - Villa Guillermina? ¿Asumimos como padres que NO se le debe comprar una moto a un menor? ¿Por qué andan a toda hora y por donde se les canta? Una foto no cambia nada; justamente la crudeza de la imagen muestra los resultados de dejar a menores que hagan lo que se les cante. Es duro, sí...pero esto ocurrió, no lo inventó el,periodismo....
Gabriela :
Que vayan presos y devuelvan todooo lo que robaron!!!!!!!!!
Lector:
Indignante lo que hicieron con la bandera de la ciudad, para eso que no organicen mas concursos.
Pedro:
Qué necesidad tiene Héctor de decir que fue cantante de no sé quién! ja ja! cualquiera...
Nanci:
Felicitaciones Raúl! Excelente tu página!
HECTOR:
Fui cantante de Los Rojos de Jorge Acosta y de los satelites del ritmo desde el Chubut por vuestro diario me informo de la región. Adelante,éxitos.-
VICTOR:
NACI EN OCAMPO Y HACE 35 AÑOS QUE VIVO EN BS AS,,,ESTE DIARIO ME MANTIENE INFORMADO CON LO QUE PASA ALLA, YA QUE ME QUEDO TIOS Y TIAS VIVIENDO EN OCAMPO,,FELICITACIONES
ana maria:
Muy buena la pagina excelente trabajo
Marina:
Muy linda la nueva web.. Felicitaciones..
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