Procedimiento
abreviado: Julio Alberto Troncoso por robos calificados y otros.
Juez:
Mauricio Martelossi
Fiscal:
Aldo Gerosa
Defensa:
Oscar Vázquez.
Los hechos imputados y por
los que hoy miércoles 5 de septiembre de 2018 fue condenado:
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Primer hecho: ocurrió el 15 de mayo de 2017, a las 19:30
horas aproximadamente en el local Mundo Mágico, librería ubicada en calle
Belgrano al 2098. Allí, estaba siendo atendido por Carina Tomasini y extrajo de
entre sus ropas un arma de fuego y apuntó con la misma a la victima exigiéndole
la entrega del dinero que estaba en la caja registradora, para salir luego corriendo
del comercio, con la suma de 800 pesos, que era la recaudación del día. La
calificación es de “robo agravado por uso de arma de fuego”, articulo 166
inciso segundo.
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Segundo hecho: fue el 9 de Mayo entre las 11:30 y las 12:00
horas cuando ingresó en el Maxi Kiosco Abril. Entró al local y solicitó el
dinero de la caja registradora luego de exhibir un revolver con tambor de color
negro, llevándose la suma de 1500 pesos. Se dio a la fuga en una bicicleta
rodado 26 de dama, este hecho se calificó como “robo agravado por el uso de
arma de fuego”.
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Tercer hecho: también ocurrió en Mayo de 2017, a las 19
horas aproximadamente cuando portando un pañuelo de color rojo que le tapaba la
cara, un buzo con capucha y un jeans, sorprendió a Carlos Blanco sacando un
revolver de caño corto y se lo colocó a la altura de la cintura sustrayéndole
la suma de 3500 pesos. Luego se dio a la fuga por calle 25 de Mayo, en una
motocicleta de 125 cc. La calificación:
“robo agravado con arma de fuego”
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Cuarto hecho: ocurrió el 9 de Mayo de 2017, nuevamente
utilizando el pañuelo de color rojo, ingresó a una tienda que estaba siendo
atendida por Antonela Araujo y le exigió la entrega de la recaudación
apuntándola con un revólver, como no había nada se retiro del lugar sin llevarse
nada. A este hecho se lo calificó como “robo agravado por uso de arma de fuego
en grado de tentativa”, articulo 166 inciso segundo y 42.
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Quinto hecho: ocurrió el 4 de abril de 2017, en la
intersección de calle 9 de julio y 43, cuando circulaban dos menores, los que
fueron abordados por Troncoso, quien les exhibió un arma de fuego provocando
que los mismos huyeran pero logró atrapar a uno de ellos, al cual apuntándole
le pidió que le entregue la mochila y luego se dio a la fuga. La calificación
“robo agravado por el uso de un arma de fuego”.
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Sexto hecho: ocurrió el 7 de abril de 2017, la victima
Florencia Gutiérrez se encontraba en su domicilio en Barrio Obligado. Troncoso
pasó por la vereda la insultó y amenazó, diciéndole que la iba a matar a tiros,
esto se calificó como “amenaza”.
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Séptimo hecho: ocurrió el 16 de abril de 2017, cuando llegó
al domicilio de Lorena Gutiérrez, en Barrio América, en compañía de Marcelo
Rolón, amenazando y luego sacó de su cintura un revolver de color cromado con
tambor, y cuando las victimas ingresaron al domicilio, los amedrentó con un
disparo. La calificación “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, en
concurso ideal con portación de arma de fuego”, artículos 149 bis segundo
párrafo y 189 bis inciso segundo.
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Octavo hecho: ocurrió el 23 de Mayo de 2017 en un
domicilio de Barrio Chapero. Allí, opuso
resistencia al accionar del personal
policial. Este hecho se califica como “resistencia a la autoridad”.
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Noveno hecho: consintió que el mismo 23 de Mayo, cuando se
estaba realizando el allanamiento en el domicilio de Troncoso, se encontró en
el interior de un mueble, un revolver cromado, con cachas oscuras, conteniendo
en su tambor un proyectil sin disparar. Lo que se calificó como “tenencia
ilegitima de arma de fuego de uso civil”.
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Decimo hecho: por varios delitos contra la propiedad y el
robo del celular de Nicolás Alejandro Gómez a mediados de abril de 2017 en
calle 44 y 47. El robo de otro celular, propiedad de Silvia Arévalo que ocurrió
en Marzo de 2017, teléfonos que ocultó de la policía cuando se estaba
realizando el allanamiento en su domicilio. La calificación de este hecho es
“encubrimiento simple”, todos los hechos son en concurso real en carácter de
autor.
LA
SENTENCIA:
7
años de prisión de efectivo cumplimiento.